Anvisa actualiza listado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Jusdecisum Informaciones Legales

2023-02-15 14:58:16 By : Mr. Jimmy Wu

RESOLUCIÓN - RDC N° 598, DE 9 DE FEBRERO DE 2022Dispone sobre la actualización del Anexo I (Lista de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Otras Sustancias Bajo Control Especial) de la Ordenanza SVS/MS N° 344, de 12 de mayo de 1998.El Consejo Colegiado de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en uso de las atribuciones que le confiere el art.15, III y IV, combinado con el art.7, III y IV de la Ley N° 9.782, de 26 de enero de 1999, y art.187, VI, § 1 del Reglamento Interior aprobado por Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC N° 585, de 10 de diciembre de 2021, resuelve adoptar la siguiente Resolución, según resuelto en sesión celebrada el 9 de febrero de 2022 y yo, Director General, determino su publicación.Arte.1° Publicar la actualización del Anexo I (Lista de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Otras Sustancias Bajo Control Especial) de la Ordenanza SVS/MS No. 344, de 12 de mayo de 1998, republicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 1999, por la que se establece la siguientes modificaciones, según lo dispuesto en el Anexo I de esta Resolución.Arte.2 Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.MINISTERIO DE SALUDAGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIAGESTIÓN GENERAL DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIALISTAS DE LA ORDENANZA SVS/MS N° 344 DEL 12 DE MAYO DE 1998 (DOU DEL 1/2/99)LISTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS(Sujeto a la Notificación de Ingresos “A”)21-CONCENTRADO DE PAJA DORMIDISH48-METODONA INTERMEDIA (4-CIANO-2-DIMETILAMINA-4,4-DIFENILBUTANO)INTERMEDIO 49-MORAMIDA (ÁCIDO CARBOXÍLICO 2-METIL-3-MORFOLINA-1,1-DIFENILPROPANO)PETIDINA 50-INTERMEDIA “A” (4-CYANO-1-METHYL-4-FENILPIPERIDINA)51-PETIDINA “B” INTERMEDIA (ÉSTER ETÍLICO DEL ÁCIDO 4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXILÍLICO)52-PETIDINA “C” INTERMEDIA (ÁCIDO 1-METIL-4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXÍLICO)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros (excepto los isómeros dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinano, y Dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinano), de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros (excepto los isómeros dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinano, y dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinano), de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) las preparaciones a base de DIFENOXILATO, que contengan por unidad de dosificación, no más de 2,5 miligramos de DIFENOXILATO calculados como base, y una cantidad de Sulfato de Atropina equivalente, por lo menos, al 1,0% de la cantidad de DIFENOXILATO, están sujetas a la prescripción de la Receta de Control Especial, en 2 (dos) ejemplares y las palabras en la etiqueta y en el prospecto deben tener la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA – SÓLO PUEDE SER VENDIDA CON RETENCIÓN DE LA RECETA”.3) Los preparados a base de OPIO, que contengan hasta 5 miligramos de morfina anhidra por mililitro, es decir, hasta 50 miligramos de OPIO, están sujetos a la prescripción de la RECETA DE CONTROL ESPECIAL, en 2 (dos) ejemplares y las palabras en el la etiqueta y el prospecto deben presentar la siguiente frase: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RECETA”.4) Queda prohibida la comercialización y manipulación de todos los medicamentos que contengan OPIO y sus derivados sintéticos y CLORIDATO DE DIFENOXILATO y sus asociaciones, en formas farmacéuticas líquidas o en jarabe para uso pediátrico (Ordenanza SVS/MS N° 106 de 14 de septiembre de 1994 – Federal Diario Oficial 19/9/94).5) las preparaciones de medicamentos en la forma farmacéutica de píldoras de liberación controlada a base de OXICODONA, que contengan no más de 40 miligramos de esta sustancia, por unidad de dosificación, están sujetas a prescripción en RECETA DE CONTROL ESPECIAL, en 2 (dos) copias y las palabras de el rótulo y el prospecto deben tener la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RECETA”.6) el isómero alfa-PVP prohibido está excluido de los controles referidos a esta Lista, que se encuentra en la Lista “F2” de este reglamento.7) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.8) las preparaciones de medicamentos en forma farmacéutica parches transdérmicos que contengan BUPRENORFINA en matriz polimérica adhesiva, es decir, sin reservorio de principio activo, están sujetos a prescripción en RECETA DE CONTROL ESPECIAL en 2 (dos) ejemplares y deben presentarse las palabras en la etiqueta y el prospecto la siguiente frase: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RECETA”.9) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias BUTORFANOL, MORINAMIDA y TAPENTADOL, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las citadas sustancias, salvo que se exceptúen explícitamente o se incluyan en listas de control más restrictivas y siempre que que la cantidad del bien sujeto a control especial no exceda el límite especificado.10) Están exentos de los controles referidos a esta lista los isómeros no enumerados por su nombre y que sean componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contengan.LISTA DE SUSTANCIAS NATURALES DE USO PERMITIDO SÓLO EN CONCENTRACIONES ESPECIALES(Sujeto a la Notificación de Ingresos “A”)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) preparados a base de ACETYLDIHYDROCODEINE, CODEINE, DIHYDROCODEINE, ETHYLMORPHINE, POLCODYNE, NICODICODINE, NORCODEINE, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad de estupefacientes no exceda de 100 miligramos por unidad de dosificación, y en los que la concentración no exceda exceder al 2,5% en preparados en formas indivisibles están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y las palabras en la etiqueta y en el prospecto deben contener la siguiente oración: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO PUEDE SER VENDIDO CON RETENCIÓN DE INGRESOS”.3) los preparados a base de TRAMADOL, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad no exceda de 100 miligramos de TRAMADOL por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y las palabras del rótulo y prospecto debe tener la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RECETA”.4) Los preparados a base de DEXTROPROPOXIFENO, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad de estupefacientes no supere los 100 miligramos por unidad de dosificación y en los que la concentración no supere el 2,5 % en preparados indivisibles, están sujetos a la prescripción de la Receta de Control Especial, en 2 (dos) ejemplares y las palabras en la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO PUEDE SER VENDIDA CON RETENCIÓN DE LA RECETA”.5) las preparaciones a base de NALBUFINA, incluidas las mezcladas con uno o más componentes, en las que la cantidad no exceda de 10 miligramos de CLORHIDRATO DE NALBUFINA por unidad de dosificación, están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y la El etiquetado y el prospecto deben contener la siguiente oración: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO PUEDE VENDERSE CON RETENCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”.6) Las preparaciones a base de PROPIRAM, incluidas las mezcladas con uno o más componentes, que no contengan más de 100 miligramos de PROPIRAM por unidad de dosificación y se asocien por lo menos con una cantidad igual de metilcelulosa, están sujetas a prescripción en la Prescripción Especial de Control, en 2 (dos) copias y las palabras en la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SOLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RECETA".7) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.8) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias NALBUFINA y TRAMADOL, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las citadas sustancias, salvo que se exceptúen explícitamente o se incluyan en listas de control más restrictivas y siempre que que la cantidad del bien sujeto a control especial no exceda el límite especificado.9) Los isómeros que no estén listados por su nombre y que sean componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contengan, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS(Sujeto al Aviso de Ingreso “A”)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Los medicamentos registrados en la Anvisa que contengan derivados de Cannabis sativa en su formulación, en una concentración máxima de 30 mg de tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro y 30 mg de cannabidiol por mililitro, están sujetos a los controles relacionados con esta Lista.3) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.4) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias ARMODAFINIL, ATOMOXETINE, CLORFENTERMINA, LISDEXAMPHETAMINE, MODAFINIL, METHYLSINEPHRINE y TANFETAMINE, en los que la cantidad del principio activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere una Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las citadas sustancias, salvo que se exceptúen explícitamente o se incluyan en listas de control más restrictivas y siempre que que la cantidad del bien sujeto a control especial no exceda el límite especificado.5) Los isómeros que no están enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.6) los controles de esta Lista se aplican a la sustancia DRONABINOL sólo cuando se obtiene sintéticamente y siempre que no estén presentes otros componentes sujetos a control especial, incluso en forma de impurezas.7) Están sujetos a los controles de esta Lista los insumos farmacéuticos, en forma de derivados vegetales, fitofármacos y a granel, a base de derivados de Cannabis sativa, destinados a la elaboración de Productos de Cannabis regularizados de conformidad con la Resolución del Consejo Colegiado de Directores - RDC N° 327, de fecha 9 de diciembre de 2019.8) Los Productos de Cannabis regulados en los términos de la Resolución del Consejo Directivo Colegiado - RDC N° 327, del 9 de diciembre de 2019, que contengan tetrahidrocannabinol (THC) por encima del 0,2% están sujetos a los controles de esta Lista.LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS(Sujeto a la notificación de ingresos "B")40-GHB - (GAMMA - ÁCIDO HIDROXIBUTÍRICO)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) los medicamentos que contengan FENOBARBITAL, METILFENOBARBITAL (PROMINAL), BARBITAL y BARBEXACLONA, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y las palabras en la etiqueta y el prospecto deben presentar la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RECETA”.3) en relación con el control del CLORURO DE ETILO:3.1.Queda prohibido el uso del CLORURO DE ETILO con fines médicos, así como su uso en forma de aerosol, ambientador o de cualquier otra forma que permita su uso indebido.3.2.el control y fiscalización de la sustancia CLORURO DE ETILO, se someten al Órgano competente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de conformidad con la Ley N° 240, del 12/03/2019.4) los preparados a base de ZOLPIDEM y ZALEPLONA, en los que la cantidad de los principios activos ZOLPIDEM y ZALEPLONA respectivamente, no exceda de 10 miligramos por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y la palabras El etiquetado y el prospecto deben contener la siguiente frase: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”.5) las preparaciones a base de ZOPICLONA en las que la cantidad del ingrediente activo ZOPICLONA no exceda de 7,5 miligramos por unidad de dosificación, están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) copias y las palabras en la etiqueta y el prospecto debe presentar la siguiente frase: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RECETA”.6) está prohibido el uso humano de CLORURO DE METILENO/DICLOROMETANO y TRICLOROETILENO, por vía oral o por inhalación.7) cuando se utilicen exclusivamente para fines industriales legítimos, las sustancias CLORURO DE METILENO/DICLOROMETANO y TRICLOROETILENO quedan excluidas de los controles referidos a esta Lista, estando sujetas únicamente a los controles impuestos por la Lista D2 de este Reglamento (control por el Ministerio de Justicia y Asuntos Públicos Seguridad).8) a excepción de los controles que se refieren a esta Lista, el isómero proscrito TH-PVP, que figura en la Lista "F2" de este reglamento.9) los medicamentos que contengan PERAMPANEL están sujetos a prescripción en Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares, y la mención en el rótulo y en el prospecto deberá contener la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA – SÓLO PUEDE SER VENDIDO CON RETENCIÓN DEL GANANCIA".10) Los isómeros nominalmente listados en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.11) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias APROBARBITAL, BARBEXACLONA, CLORAZEPAM, PERAMPANEL, PROLINTANO, PROPILEXEDRINA, TIAMILAL, TIOPENTAL, TRIEXIFENIDIL, ZALEPLONA y ZOPICLONA, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las citadas sustancias, salvo que se exceptúen explícitamente o se incluyan en listas de control más restrictivas y siempre que que la cantidad del bien sujeto a control especial no exceda el límite especificado.12) Quedan excluidos de los controles referidos a esta lista los isómeros no listados por su nombre y que sean componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contengan.13) Los Productos de Cannabis regulados en los términos de la Resolución de la Junta Colegiada - RDC N° 327, del 9 de diciembre de 2019, que contengan hasta 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC), están sujetos a los controles de esta Lista.LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ANOREXÍGENAS(Sujeto a la Notificación de Ingresos “B2”)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Con excepción de los controles referidos a esta Lista, el isómero de metanfetamina proscrito que se encuentra listado en la Lista “F2” de este reglamento.3) Los isómeros prohibidos 4-MEC, 5-MAPDB y pentedrona, que se enumeran en la Lista “F2” de este reglamento, están excluidos de los controles referidos a esta Lista.4) La sustancia DEET (N,N-dietil-3-metilbenzamida) queda excluida de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico.5) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.6) La importación y exportación de patrones analíticos a base de SIBUTRAMIN, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere los 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de la citada sustancia, salvo que se exceptúen explícitamente o se incluyan en listas de control más restrictivas y siempre que que la cantidad del bien sujeto a control especial no exceda el límite especificado.7) Los isómeros que no estén listados por su nombre y que sean componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contengan, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA DE OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL ESPECIAL(Sujeto a Control Especial Ingresos en dos ejemplares)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.1.3.las disposiciones de los puntos 1.1 y 1.2 no se aplican a la sustancia cannabidiol.2) Los medicamentos a base de la sustancia LOPERAMIDA están sujetos a VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA SIN RETENCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.3) Se prohíbe la comercialización y manipulación de todos los medicamentos que contengan LOPERAMIDA o en asociación, en formas farmacéuticas líquidas o en jarabe para uso pediátrico (Ordenanza SVS/MS N° 106 del 14 de septiembre de 1994 – DOU 9/19/94).4) la compra y uso de medicamentos que contengan la sustancia MISOPROSTOL sólo se permitirá en hospitales debidamente registrados ante la Autoridad Sanitaria para tal efecto;5) Los medicamentos a base de la sustancia TETRACAÍNA están sujetos a: (a) VENTA SIN RECETA MÉDICA - cuando se trate de preparados farmacéuticos para uso tópico odontológico, no asociados a ningún otro principio activo;(b) VENTA CON RECETA MÉDICA SIN RESERVA DE RECETA - cuando se trate de preparados farmacéuticos de uso tópico otorrinolaringológico, específicamente para colutorios y soluciones utilizadas en el tratamiento de Otitis Externa y (c) VENTA BAJO RECETA MÉDICA CON RESERVA DE RECETA - cuando sean preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico tópico.6) Las sustancias DISULFIRAM, LITIO (metálico y sus sales) e HIDRATO DE CLORO quedan excluidas de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico, cuando se compruebe su uso para fines distintos a las formulaciones de medicamentos, y por tanto no estén sujetas al control y supervisión previstos. en las Ordenanzas SVS/MS n.º 344/98 y n.6/99.7) Quedan excluidos de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico los medicamentos a base de BENCIDAMINA cuyas formas farmacéuticas sean: polvo para preparación extemporánea, solución ginecológica, spray, comprimidos en gotas, enjuague bucal, dentífrico y gel.8) Queda prohibido el uso del NITRITO DE ISOBUTILO con fines médicos, así como su uso como ambientador o de cualquier otra forma que posibilite su uso indebido.9) Salvo lo dispuesto legalmente en este Reglamento Técnico, el NITRITO DE ISOBUTILO, cuando se utilice exclusivamente para fines industriales legítimos.10) Las disposiciones legales de este Reglamento Técnico excluyen la sustancia prometazina.11) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.12) Quedan excluidos de los controles referidos a esta lista los isómeros no listados por su nombre y que sean componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contengan.13) los controles de esta Lista se aplican a la sustancia CANABIDIOL sólo cuando se obtiene sintéticamente y siempre que no estén presentes otros componentes sujetos a control especial, incluso en forma de impurezas.LISTA DE SUSTANCIAS RETINOICAS(Sujeto a notificación especial de ingresos)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Los medicamentos tópicos que contengan las sustancias de esta lista están sujetos a VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA SIN RETENCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.3) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.4) Los isómeros que no están enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.LISTA DE SUSTANCIAS INMUNOSUPRESORAS(Sujeto a notificación especial de ingresos)1) Todas las sales e isómeros de las sustancias antes enumeradas también están sujetas a control, siempre que sea posible su existencia.2) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.3) Los isómeros que no están enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.4) el control de la sustancia lenalidomida y del fármaco que la contiene deberá realizarse cumpliendo los requisitos contenidos en la RDC N° 191, de 11 de diciembre de 2017.LISTA DE SUSTANCIAS ANABÓLICAS(Sujeto a Control Especial Ingresos en dos ejemplares)26-SOMATROPINA (HORMONA DE CRECIMIENTO HUMANO)1) también están bajo control:1.1.sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Los medicamentos tópicos que contengan las sustancias de esta lista están sujetos a VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA SIN RETENCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.3) Los isómeros listados nominalmente en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.4) Los isómeros que no están enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.LISTA DE SUSTANCIAS PRECURSORAS DE ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICOS(Sujeto a Prescripción Médica sin Retención)2) ÁCIDO 3,4-MDP-2-P METIL GLICIDICO (ÁCIDO PMK GLICIDICO)3)3,4-MDP-2-P METILO GLICIDATO (PMK GLICIDATO)1) todas las sales de las sustancias enumeradas anteriormente también están bajo control, siempre que su existencia sea posible;2) también están sujetas a fiscalización las siguientes sustancias: MESILO DE DIHIDROERGOTAMINA, TARTRATO DE DIHIDROERGOTAMINA, MALEATO DE ERGOMETRINA, TARTRATO DE ERGOMETRINA y TARTRATO DE ERGOMETRINA.3) Quedan excluidas del control establecido en las Ordenanzas SVS/MS N° 344/98 y 6/99 las formulaciones no medicamentosas que contengan las sustancias de esta lista cuando se destinen a otros segmentos industriales.4) El aceite de pimiento largo se obtiene extrayendo las hojas y tallos finos de Piper hispidinervum C.DC., una planta originaria del norte de Brasil.5) todos los isómeros ópticos de la sustancia APAAN también están bajo control, siempre que sea posible su existencia.6) la importación y exportación de patrones analíticos a base de DIHIDROERGOMETRINA, DIHIDROERGOTAMINA y ETAFEDRINA, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos basados ​​en las sales de las sustancias antes mencionadas, salvo que estén explícitamente excluidas o incluidas en listas de control más estrictas y siempre que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere el límite especificado.7) cuando se utilice exclusivamente para fines industriales legítimos, la sustancia HELIONAL está excluida de los controles establecidos por la Ordenanza SVS/MS nº 344/98.LISTA DE INSUMOS QUÍMICOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN Y SÍNTESIS DE MEDICAMENTOS Y/O PSICOTRÓPICOS(Sujeto a Control por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública)1) los productos e insumos químicos de esta Lista están sujetos al control de la Policía Federal, de conformidad con la Ley N° 10.357 del 27/12/2001, el Decreto N° 4.262 del 10/06/2002 y la Ordenanza MJSP N° 240, del 12/03/2019.2) Queda prohibido el uso en medicamentos del insumo químico o sustancia CLOROFORMO.3) cuando los insumos de esta lista se utilicen para fabricar productos sujetos a vigilancia sanitaria, las empresas deberán cumplir con la legislación sanitaria específica.LISTA DE PLANTAS PROSCRITAS QUE PUEDEN ORIGINAR SUSTANCIAS NOCIVAS Y/O PSICOTRÓPICAS2-Claviceps paspali Stevens & Hall.7-Prestonia amazonica JF Macbr.1) Se prohíbe la importación, exportación, comercio, manipulación y uso de las plantas enumeradas anteriormente.2) todas las sustancias obtenidas de las plantas mencionadas anteriormente, así como las sales, isómeros, ésteres y éteres de estas sustancias, también están bajo control.3) la planta Lophophora williamsii Coult.es comúnmente conocido como cactus peyote.4) salvo el control establecido en las Ordenanzas SVS/MS n.º 344/98 y 6/99, la importación de semilla de opio puercoespín (Papaver somniferum L.) cuando, demostrablemente, se utilice con fines alimentarios, por lo que deberá cumplir con la legislación sanitaria específica.5) Quedan excluidas de los controles referidos a esta lista la sustancia CANNABIDIOL obtenida sintéticamente, que figura en la Lista “C1” de este reglamento, y la sustancia DRONABINOL obtenida de forma sintética, que figura en la Lista “A3” de este reglamento.6) Queda excluida de las disposiciones legales de este Reglamento Técnico la sustancia papaverina, así como las formulaciones que la contengan, siempre que no contengan otras sustancias sujetas al control especial de la Ordenanza SVS/MS N° 344/98.7) se permite la importación de un Producto Derivado de Cannabis, por particulares, para uso propio, previa prescripción de profesional legalmente habilitado, para tratamiento de salud, aplicando los requisitos establecidos por la Resolución del Consejo Directivo Colegiado - RDC nº 335 , de 24 de enero de 2020.8) Quedan excluidos de los controles que se refieren a esta lista, los medicamentos registrados en Anvisa que tengan derivados de Cannabis sativa en su formulación, en una concentración máxima de 30 mg de tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro y 30 mg de cannabidiol por mililitro, siempre que el se cumplan los requisitos de esta Resolución.9) Los isómeros de las sustancias obtenidas de las plantas enumeradas anteriormente que no estén enumeradas por su nombre y que sean componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.10) Quedan excluidos de los controles relacionados con y 8 de la Lista “B1”, así como insumos farmacéuticos, en forma de derivados vegetales, fitofármacos y a granel, a base de derivados de Cannabis sativa, para ser utilizados en su fabricación, los cuales están sujetos a los controles establecidos por el anexo 7 de la Lista “A3”.LISTA DE SUSTANCIAS DE USO PROSCRITO EN BRASILLISTA F1 - SUSTANCIAS NOCIVAS1. 3-METILFENTANILO o N-(3-METIL-1-(FENETIL-4-PIPERIDIL)PROPIONANILIDA 2. 3-METILOFENTANILO o N-[3-METIL-1-[2-(2-TIENIL)ETILO]-4 -PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 3. 4-FLUOROISOBUTIRFENTANILO o N-(4-FLUOROFENIL)-N-(1-FENILetiloPIPERIDIN-4-YL)ISOBUTIRAMIDA 4. ACETIL-ALFA-METILFENTANILO o N-[1-(ALFA-METILFENETILO)-4 -PIPERIDIL]ACETANILIDA 5. ACETILFENTANILO o N-[1-(2-FENILECTILO)-4-PIPERIDIL]-N-FENILACETAMIDA 6. ACETORFINA o 3-O-ACETILTETRAHIDRO-7-ALFA-(1-HIDROXI-1-METILBUTILO) -6,14-ENDOETENO-ORIPAVINA 7. ACRILOILFENTANILO o N-FENIL-N-[1-(2-FENILetilo)PIPERIDIN-4-YL]PROP-2-ENAMIDA 8. AH-7921 o 3,4-DICLORO-N -{[1-(DIMETILAMINO)CICLOHEXIL]METIL}BENZAMIDA 9. ALFA-METILFENTANILO o N-[1-(ALFA-METILFENETILO)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 10. ALFA-METILTIOFENTANILO o N-[1-[1-METILO -2-(2-TIENIL)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 11. BETA-HIDROXI-3-METILFENTANILO o N-[1-(BETA-HIDROXIFENETIL)-3-METIL-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 12. BETA- HIDROXIFENTANILO o N-[1-(BETA-HIDROXIFENETILO)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 13. BUTIRFENTANILO o BUTIRIL FENTANILO;N-(1-FENETILPIPERIDIN-4-IL)-N-FENILBUTIRAMIDA 14. CARFENTANIL o 4-CARBOMETOXIFENTANIL;Diario Oficial de Union